martes, 7 de septiembre de 2010

LEY DEL TRUEQUE

La ley del Trueque en Argentina.

Tal como lo cuenta la historia del trueque, constituye una de las actividades de intercambio más antiguas en la historia de la humanidad. De allí que, ante tiempos de grave crisis social y económica con la que debio superar la Republica Argentina, se rescata esta figura, como un mecanismo novedoso de reingeniería social, creado por los propios habitantes de la sociedad.

La grave situación económica financiera y social por la que atraveso el país, origino inevitablemente, la búsqueda de alternativas validas para paliar el flagelo de la desocupación, toda vez que no se puede desconocer que quienes tiempo atrás conformaron la clase media argentina, fueron los que comenzaron a engrosar las filas de los llamados "nuevos pobres". En efecto, no escapa al conocimiento que la  situación de extrema gravedad que abarco a todos los sectores sociales y productivos de la Republica Argentina, coloco en una situación de alta desprotección y desamparo a numerosos sectores de la población.

Los Clubes de Trueque han nacido en base a los principios del cooperativismo bajo los principios de solidaridad y comunidad.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY (COMPLETO)

Articulo 1º: Declárense de interés Nacional las actividades de la Red Global de Trueque.

Articulo 2º: Esta ley establece las bases jurídicas e institucionales para el ordenamiento promoción y fomento de las Redes de Trueque.

Articulo 3º: A los efectos de su interpretación se definen los siguientes términos y expresiones:
a- Se entiende por Redes de Trueque, a los sistemas que organizan, vinculan y capacitan a los miembros de los Clubes de Trueque, con el objetivo de promover el intercambio de productos y servicios a través de créditos.
b-Un nodo es el ámbito donde se reúnen los prosumidores y junto a otros forman la Red. Los mismos deberán inscribirse en el Registro de Nodos de Trueque que, a tal efecto, crearan los Municipios.
c-El Prosumidor es aquel miembro de una Red, que es al mismo tiempo productor y consumidor de productos y servicios conservando su autonomía.
d-Se entiende por crédito al bono impreso por una Red, cuya función es actuar como elemento compensador en las transacciones. Es un signo representativo de valor solo para los integrantes de los Clubes de Trueque, no siendo convertible a la moneda circulante.

Articulo4º: Las Redes de Trueque significan para los prosumidores una forma de asociativismo y la posibilidad de generar mecanismos de emprendimientos solidarios.

Articulo5º: Las Redes de Trueque se constituirán con personas físicas y/o jurídicas que persigan fines lícitos y acordes con los principios de convivencia social garantizando el cumplimiento del objeto.

Articulo6º: La relación jurídica entre las Redes de Trueque y sus usuarios es de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial siendo actos cooperativos los realizados entre las Redes y los asociados en el cumplimiento del objeto y la consecución de los fines institucionales.

Articulo7º: Estas organizaciones podrán suscribir convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones Nacionales e internacionales, publicas y privadas, con el objetivo de potenciar el funcionamiento del sistema.

Articulo8º: Los deberes de las Redes son:

a- Organizar, capacitar y vincular los Clubes de Trueque.
b- Emitir los créditos y distribuirlos equitativamente entre los miembros de la Red, adoptando las medidas de seguridad que eviten la alteración de los mismos.
c- Cumplir con las obligaciones contraídas con sus miembros.
d- Poner en consideración de los usuarios lo realizado durante el ejercicio anual.

Articulo9º: Los Prosumidores tendrán los siguientes derechos:

a- Recibir toda la información y capacitación necesaria para la efectiva participación en las Redes.
b- Recibir información fehaciente sobre la organización en la que participa.
c- Recibir al ingreso a una Red, un numero determinado de créditos, como un préstamo sin interés , contra el compromiso de entregar productos y servicios por un monto equivalente al recibido.
d- Ser respetados en su libertad, dignidad, costumbres y creencias

Articulo 10º: Los Prosumidores estarán obligados a:

a- Cumplir con las obligaciones contraídas con la organización de la cual son miembros.
b- No entorpecer el funcionamiento de las Redes.

Articulo 11º: Invitase a las Provincias y Municipalidades a dictar normas especificas en sus ámbitos, en el marco de los principios generales establecidos por esta ley.

Articulo 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo








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